Art. 28g

Bonificaciones de tipos de interés

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 28 octies Bonificaciones de tipos de interés En el caso de los gastos a los que se aplique el artículo 49 del Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, se llevarán a cabo controles administrativos y controles sobre el terreno con referencia al beneficiario y dependiendo de la realización de la operación correspondiente. El análisis de riesgo previsto en el artículo 25, apartado 3, letra b), del presente Reglamento cubrirá, por lo menos una vez, la operación correspondiente basándose en el valor actualizado de la bonificación. Además, los Estados miembros garantizarán, mediante controles administrativos y, en caso de necesidad, mediante visitas in situ a las entidades financieras intermediarias y al beneficiario, que los pagos a estas entidades se ajustan a la legislación de la Unión y al acuerdo celebrado entre el organismo pagador del Estado miembro y dichas entidades, establecido en el artículo 49 del Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión.
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