Art. 28f

Programa Leader

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 28 septies Programa Leader 1.   Los Estados miembros instaurarán un sistema apropiado para la supervisión de los grupos de acción local. 2.   En el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 63, letras a) y b) del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, los Estados miembros podrán delegar la realización de los controles administrativos mencionados en el artículo 24 del presente Reglamento a grupos de acción local mediante un acto jurídico formal. No obstante, los Estados miembros serán los responsables de comprobar que dichos grupos de acción local tienen la capacidad administrativa y de control necesaria para desempeñar esa tarea. En el caso de la delegación prevista en el párrafo primero, los Estados miembros llevarán a cabo controles periódicos de las operaciones de los grupos de acción local, incluidos los controles de contabilidad y la repetición de los controles administrativos por muestreo. Los Estados miembros también efectuarán los controles sobre el terreno previstos en el artículo 26 del presente Reglamento. En la muestra de operaciones aprobadas que deben comprobarse sobre el terreno de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del presente Reglamento, los gastos referentes al programa Leader tendrán por lo menos el mismo porcentaje que los indicados en el artículo 23 del presente Reglamento. 3.   En el caso de los gastos a los que se aplica el artículo 63, letra c) del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, los controles serán efectuados por personas independientes del grupo de acción local correspondiente.
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