Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a los vehículos de las categorías N y O, según lo definido en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE, dotados de un sistema antiproyección, así como a los sistemas antiproyección destinados a instalarse en vehículos de las categorías N y O.
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