Art. 2

Definiciones

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1)   «sistema antiproyección»: sistema destinado a reducir la pulverización de agua proyectada hacia arriba por los neumáticos de un vehículo en movimiento, y compuesto de guardabarros, faldillas posteriores y faldillas exteriores, provistas de un dispositivo antiproyección; 2)   «guardabarros»: elemento rígido o semirrígido destinado a detener el agua proyectada por los neumáticos en movimiento y a dirigirla hacia el suelo, y que puede ser, entera o parcialmente, parte integrante de la carrocería o de otros elementos del vehículo, como la parte inferior de la superficie de carga; 3)   «faldilla posterior»: elemento flexible fijado verticalmente detrás de la rueda, en la parte inferior del bastidor o de la superficie de carga o en el guardabarros, y que servirá también para reducir el riesgo que representan los objetos pequeños, y en particular la gravilla, que los neumáticos levantan del suelo y proyectan hacia arriba o lateralmente hacia otros usuarios de la carretera; 4)   «dispositivo antiproyección»: parte del sistema antiproyección que puede incluir un separador aire/agua y un absorbedor de energía; 5)   «separador aire/agua»: elemento que forma parte de la faldilla exterior o de la faldilla posterior a través del cual puede pasar al aire, reduciendo al mismo tiempo la proyección de agua pulverizada; 6)   «absorbedor de energía»: elemento que forma parte del guardabarros o de la faldilla posterior o de la faldilla exterior que absorbe la energía de las proyecciones de agua y disminuye así las proyecciones de agua pulverizada; 7)   «faldilla exterior»: elemento situado en un plano aproximadamente vertical y paralelo al plano longitudinal del vehículo y que puede formar parte integrante de un guardabarros o de la carrocería del vehículo; 8)   «ruedas directrices»: ruedas accionadas por el dispositivo de dirección del vehículo; 9)   «eje autogiratorio»: eje que gira alrededor de un punto central de forma que pueda describir un arco horizontal; 10)   «ruedas autodirectrices»: ruedas no accionadas por el dispositivo de dirección del vehículo que giran en un ángulo no superior a 20° a causa de la fricción ejercida por el suelo; 11)   «eje retráctil»: eje conforme a la definición del punto 2.15 del anexo I de la Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4); 12)   «vehículo vacío»: vehículo en orden de marcha conforme a la definición del punto 2.6 del anexo I de la Directiva 2007/46/CE; 13)   «banda de rodadura»: parte del neumático definida en el punto 2.8 del anexo II de la Directiva 92/23/CEE (5); 14)   «tipo de dispositivo antiproyección»: el conjunto de los dispositivos que no difieren respecto a las características principales siguientes: a) el principio físico adoptado para reducir las proyecciones (por absorción de energía del agua, por separación aire/agua); b) los materiales; c) la forma; d) las dimensiones, en la medida en que pueden influir en el comportamiento del material; 15)   «vehículo tractor de semirremolques»: vehículo tractor conforme a la definición del punto 2.1.1.2.2 del anexo I de la Directiva 97/27/CE; 16)   «masa máxima en carga técnicamente admisible (M)»: masa máxima en carga técnicamente admisible declarada por el fabricante conforme a la definición del punto 2.8 del anexo I de la Directiva 2007/46/CE; 17)   «tipo de vehículo con respecto a los sistemas antiproyección»: vehículos completos, incompletos o completados, que no difieren en los siguientes aspectos: — tipo de dispositivo antiproyección instalado en el vehículo, — denominación del fabricante para el tipo de sistema antiproyección.
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