Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a los vehículos de las categorías N y O, según lo definido en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE, dotados de un sistema antiproyección, así como a los sistemas antiproyección destinados a instalarse en vehículos de las categorías N y O.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:109:oj#art-1