Art. 3

Definiciones

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: a)   «buque de la UE»: el buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión; b)   «buque de un tercer país»: el buque pesquero que enarbola pabellón de un tercer país y está matriculado en él; c)   «aguas de la UE»: las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, excepto las aguas adyacentes a los territorios mencionados en el anexo II del Tratado; d)   «total admisible de capturas» (TAC): la cantidad que se puede extraer y desembarcar anualmente de cada población; e)   «cuota»: la proporción del TAC asignado a la UE, a los Estados miembros o a un tercer país; f)   «aguas internacionales»: las que no están sometidas a soberanía ni jurisdicción de ningún Estado; g)   «tamaño de malla»: el tamaño de malla determinado de acuerdo con el Reglamento (CE) no 517/2008 (18); h)   «registro de la flota pesquera de la UE»: el registro establecido por la Comisión con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2371/2002; i)   «cuaderno diario de pesca»: el cuaderno a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1224/2009.
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