Art. 1

Objeto

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece las siguientes posibilidades de pesca: a) para el año 2011, los límites de capturas para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces; b) para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de enero de 2012, determinadas limitaciones del esfuerzo pesquero; c) para los períodos indicados en los artículos 20, 21 y 22 y en los anexos IE y V, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), y d) para los períodos indicados en el artículo 28, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de la zona de la Convención de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). 2.   El presente Reglamento establece asimismo las posibilidades provisionales de pesca para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces que son objeto de consultas bilaterales en materia de pesca con las Islas Feroe. Las posibilidades de pesca definitivas las fijará el Consejo a propuesta de la Comisión. 3.   Determinadas posibilidades de pesca indicadas en el anexo I se mantendrán sin asignar y no podrán ser pescadas por los Estados miembros hasta que no se establezcan las posibilidades de pesca definitivas con arreglo al apartado 2. Estas posibilidades de pesca incluyen las posibilidades adicionales de pesca para la caballa resultantes de las cuotas no capturadas en 2010.
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