Art. 17
Condiciones suplementarias para las cuotas de atún rojo asignadas en el anexo ID
En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 17
Condiciones suplementarias para las cuotas de atún rojo asignadas en el anexo ID
Además de la prohibición establecida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 302/2009, se prohibirá la pesca de atún rojo con redes de cerco con jareta en el Atlántico oriental y el Mediterráneo en el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo de 2011.
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