Art. 15
Autorizaciones de pesca
En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 15
Autorizaciones de pesca
1. En el anexo III se fija el número máximo de autorizaciones de pesca para los buques de la UE que faenen en aguas de un tercer país.
2. Si un Estado miembro realiza una transferencia de cuota a otro Estado miembro (intercambio) en las zonas de pesca indicadas en el anexo III sobre la base del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002, dicha transferencia incluirá la oportuna transferencia de autorizaciones de pesca y se notificará a la Comisión. No obstante, no podrá superarse el número total de autorizaciones de pesca para cada zona de pesca fijado en el anexo III.
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