Art. 17 · Condiciones suplementarias para las cuotas de atún rojo asignadas en el anexo ID

Art. 17

Condiciones suplementarias para las cuotas de atún rojo asignadas en el anexo ID

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 17 Condiciones suplementarias para las cuotas de atún rojo asignadas en el anexo ID Además de la prohibición establecida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 302/2009, se prohibirá la pesca de atún rojo con redes de cerco con jareta en el Atlántico oriental y el Mediterráneo en el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo de 2011.
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