Art. 13
Restricciones al uso de determinadas posibilidades de pesca
En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 13
Restricciones al uso de determinadas posibilidades de pesca
1. Las posibilidades de pesca fijadas en el anexo I para el brosmio, bacalao, gallo, rape, eglefino, merlán, merluza, maruca azul, maruca, cigala, solla europea, abadejo, carbonero, rayas, lenguado y mielga en la subzona CIEM VII o en sus divisiones pertinentes estarán limitadas por la prohibición de pescar o mantener a bordo cualquiera de las citadas especies durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2011 en la zona de Porcupine Bank. Los epígrafes pertinentes del anexo I se indican mediante una referencia cruzada al presente artículo.
2. A efectos del presente artículo, la zona de Porcupine Bank será la delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones:
Punto
Latitud
Longitud
1
52° 27′ N
12° 19′ O
2
52° 40′ N
12° 30′ O
3
52° 47′ N
12° 39,600′ O
4
52° 47′ N
12° 56′ O
5
52° 13,5′ N
13° 53,830′ O
6
51° 22′ N
14° 24′ O
7
51° 22′ N
14° 03′ O
8
52° 10′ N
13° 25′ O
9
52° 32′ N
13° 07,500′ O
10
52° 43′ N
12° 55′ O
11
52° 43′ N
12° 43′ O
12
52° 38,800′ N
12° 37′ O
13
52° 27′ N
12° 23′ O
14
52° 27′ N
12° 19′ O
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, se permitirá, con arreglo al artículo 50, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009, el tránsito por la zona de Porcupine Bank de buques que lleven a bordo las especies mencionadas en dicho apartado.
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