Art. 7

Presentación de las notificaciones

En vigor desde 10 ene 2011
Artículo 7 Presentación de las notificaciones 1.   Las notificaciones se presentarán utilizando los modelos facilitados por el punto de contacto de la Comisión. 2.   Se cumplimentarán todas las secciones pertinentes de los modelos para permitir una identificación clara del producto o productos, así como del riesgo o riesgo implicados, y ofrecer la información relativa a su trazabilidad. Se utilizarán en la medida de lo posible los diccionarios de datos facilitados por el punto de contacto de la Comisión. 3.   Las notificaciones se clasificarán, de acuerdo con las informaciones facilitadas en el artículo 1, en una de las siguientes categorías: a) notificación original: i) notificación de alerta, ii) notificación de información para seguimiento, iii) notificación de información para atención, iv) notificación de rechazo en frontera; b) notificación de seguimiento. 4.   Las notificaciones identificarán a los miembros a los que se pide que efectúen un seguimiento de la notificación. 5.   Todos los documentos pertinentes se adjuntarán a la notificación y se enviarán al punto de contacto de la Comisión sin demora indebida.
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