Art. 9

Retirada y modificación de las notificaciones

En vigor desde 10 ene 2011
Artículo 9 Retirada y modificación de las notificaciones 1.   Cualquier miembro de la red puede solicitar que el punto de contacto de la Comisión retire una notificación transmitida a través de la red, previo acuerdo del miembro notificante, si la información en la que se basan las acciones que deben emprenderse parece injustificada o la notificación se ha transmitido erróneamente. 2.   Cualquier miembro de la red puede solicitar que se introduzcan modificaciones en la notificación, previo acuerdo del miembro notificante. Una notificación de seguimiento no se considerará modificación de una notificación y puede, por tanto, transmitirse sin el acuerdo de cualquier otro miembro de la red.
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