Art. 19
Procedimiento de vigilancia
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 19
Procedimiento de vigilancia
1. La vigilancia se basará en avistamientos de buques pesqueros por parte de inspectores de la CPANE a partir de un buque o una aeronave asignados al régimen. Los inspectores de la CPANE enviarán inmediatamente una copia de cada informe de avistamiento de todo buque por vía electrónica, en el formulario previsto de acuerdo con el artículo 50, apartado 2, al Estado del pabellón del buque de que se trate, a la Comisión, o al organismo designado por ella, y a la Secretaría de la CPANE. Apetición del Estado del pabellón del buque, se enviará una copia impresa de cada informe de avistamiento y las fotografías correspondientes.
2. Los inspectores de la CPANE registrarán los avistamientos en un informe de vigilancia mediante un formulario establecido con arreglo al artículo 50, apartado 2.
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