Art. 9

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 9 Seis meses antes de la fecha de extinción prevista en la estrategia de cese de actividad o seis meses después del pago final al que se refiere el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, letra c), optándose por lo que primero acaezca, se presentará a la Comisión un informe final que incluirá toda la información necesaria para que la Comisión pueda evaluar el uso dado a las ayudas y el cumplimiento de los objetivos del Fondo.
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