Art. 7
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 7
1. La Comisión administrará las contribuciones.
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, la contribución anual se abonará mediante pagos fraccionados, de la siguiente forma:
a)
un primer anticipo del 40 % una vez que la Comisión haya recibido el compromiso, firmado por el Presidente del Consejo de administración del Fondo, de que el Fondo cumplirá las condiciones para la concesión de la contribución establecidas en el presente Reglamento;
b)
un segundo anticipo del 40 % seis meses más tarde;
c)
un pago final del 20 % restante después de que la Comisión haya recibido y aprobado el informe anual de actividad y las cuentas auditadas del Fondo relativas al ejercicio correspondiente.
2. Previamente al pago de cualquier anticipo, la Comisión llevará a cabo una evaluación de las necesidades financieras del Fondo basándose en el saldo de caja de este en la fecha correspondiente a cada uno de los pagos. Si de dicha evaluación se deduce que las necesidades económicas del Fondo no justifican alguno de los pagos, dicho pago será suspendido. La Comisión revisará esta suspensión apoyándose en nueva información que le facilite el Fondo y reanudará los pagos tan pronto como se consideren justificados.
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