Art. 12
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 12
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 6 se aplicará desde el 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento expirará el 31 de diciembre de 2010.
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