Art. 10
Empaquetado de las monedas de euros no aptas para la circulación
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 10
Empaquetado de las monedas de euros no aptas para la circulación
1. La persona física o jurídica que realice la entrega de monedas de euros para el reembolso o la sustitución deberá separarlas por denominación en bolsas o cajas normalizadas, como sigue:
a)
las bolsas o cajas deberán contener:
i)
500 monedas de cada una de las denominaciones de 2 EUR y de 1 EUR,
ii)
1 000 monedas de cada una de las denominaciones de 0,50 EUR, 0,20 EUR y 0,10 EUR,
iii)
2 000 monedas de cada una de las denominaciones de 0,05 EUR, 0,02 EUR y 0,01 EUR,
iv)
para cantidades menores, 100 monedas de cada denominación;
b)
cada bolsa o caja deberá llevar los detalles de identificación de la persona física o jurídica que realice la entrega, el valor y la denominación del contenido, el peso, la fecha del empaquetado y el número de la bolsa o caja; la persona física o jurídica que realice la entrega deberá proporcionar una lista en la que se relacionen las bolsas o cajas entregadas; cuando las monedas hayan sido tratadas con productos químicos u otras sustancias peligrosas, los diferentes paquetes normalizados irán acompañados de una declaración escrita en la que se indiquen exactamente las sustancias que han sido utilizadas;
c)
en caso de que la cantidad total de monedas de euros no aptas para la circulación sea más pequeña que los requisitos a que se hace referencia en la letra a), estas monedas de euros se separarán por denominación y podrán entregarse en un empaquetado no normalizado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán mantener requisitos de empaquetado diferentes ya previstos en sus normas nacionales el 11 de enero de 2011.
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