Art. 12
Informes, comunicación y evaluación
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 12
Informes, comunicación y evaluación
1. Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión informes sobre sus actividades de autentificación de las monedas de euros. La información proporcionada incluirá el número de controles efectuados de conformidad con el artículo 6, apartado 2, y las máquinas de tratamiento de monedas verificadas, los resultados de las pruebas, el volumen de monedas tratadas por estas máquinas, el número de monedas presuntamente falsas analizadas y el número de monedas de euros no aptas para la circulación reembolsadas, así como el detalle de cualquier excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 5.
2. A fin de que los Estados miembros puedan supervisar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de las entidades, estas, previa solicitud, proporcionarán a los Estados miembros al menos una vez al año, como mínimo, la siguiente información:
a)
los tipos y el número de máquinas de tratamiento de monedas utilizadas;
b)
la ubicación de cada máquina de tratamiento de monedas, y
c)
el volumen de monedas tratadas por cada máquina de tratamiento de monedas, por año y por denominación, al menos para las tres mayores denominaciones.
3. Los Estados miembros garantizarán que la información referente a las autoridades designadas para el reembolso o la sustitución de monedas de euros y a las modalidades específicas, como los requisitos de empaquetado y las tasas de tratamiento, esté disponible en los sitios web oportunos y en las publicaciones apropiadas.
4. Después de haber analizado los informes recibidos de los Estados miembros, la Comisión presentará un informe anual al Comité Económico y Financiero sobre los acontecimientos y los resultados que afectan a la autentificación de las monedas de euros y a las monedas de euros no aptas para la circulación.
5. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2014 un informe sobre la aplicación y los efectos del presente Reglamento. En su caso, podrán adjuntarse al informe propuestas legislativas para aplicar más detalladamente o modificar el presente Reglamento, en particular en lo relativo a los artículos 6 y 8.
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