Art. 8

Retirada y reembolso de las monedas de euros no aptas para la circulación

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 8 Retirada y reembolso de las monedas de euros no aptas para la circulación 1.   Los Estados miembros retirarán de la circulación las monedas de euros no aptas para la circulación. 2.   Los Estados miembros reembolsarán o sustituirán las monedas de euros que hayan dejado de ser aptas debido a su larga circulación o por accidente o que hayan sido rechazadas durante el procedimiento de autentificación por cualquier otro motivo. Los Estados miembros podrán rechazar el reembolso de las monedas de euros no aptas para la circulación que hayan sido alteradas bien deliberadamente o por un proceso del que sería razonable esperar que tuviera por efecto alterarlas, sin perjuicio del reembolso de las monedas recogidas con fines caritativos, como las monedas que se arrojan a las fuentes. 3.   Los Estados miembros garantizarán que, una vez retiradas, las monedas de euros no aptas para la circulación se destruyan mediante una deformación física y permanente, de forma que no puedan volver a introducirse en la circulación o entregarse para el reembolso.
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