Art. 1
Definiciones
En vigor desde 14 dic 2010
Artículo 1
Definiciones
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«acuerdo de especialización», un acuerdo de especialización unilateral, un acuerdo de especialización recíproca o un acuerdo de producción en común;
b)
«acuerdo de especialización unilateral», un acuerdo de entre dos partes presentes en el mismo mercado de productos, en virtud del cual una de las partes acepta cesar total o parcialmente la producción de determinados productos o abstenerse de producir esos productos y se compromete a comprárselos a la otra parte, la cual se obliga a producirlos y suministrárselos;
c)
«acuerdo de especialización recíproca», un acuerdo entre dos o más partes presentes en el mismo mercado de productos, en virtud del cual dos o más partes aceptan, sobre una base de reciprocidad, cesar total o parcialmente o abstenerse de producir determinados y diferentes productos, y se comprometen a comprárselos a las otras partes, las cuales se obligan a producirlos y suministrárselos, o
d)
«acuerdo de producción en común», un acuerdo en virtud del cual una o más partes se comprometen a producir conjuntamente determinados productos;
e)
«acuerdo», un acuerdo, una decisión de una asociación de empresas o una práctica concertada;
f)
«producto», un bien o un servicio, incluidos tanto los productos o servicios intermedios como los finales, a excepción de los servicios de distribución y arrendamiento;
g)
«producción», la fabricación de bienes o la preparación de servicios, incluida la producción por subcontratación;
h)
«preparación de servicios», las actividades anteriores a la prestación de servicios a los clientes;
i)
«mercado de referencia», el mercado de productos de referencia y el mercado geográfico de referencia al que pertenezcan los productos de la especialización y, además, cuando esos productos sean productos intermedios que una o varias de las partes tengan que utilizar forzosamente, total o parcialmente, para la producción de productos transformados, el mercado de productos de referencia y el mercado geográfico de referencia al que pertenezcan los productos transformados;
j)
«producto de la especialización», un producto se produce en virtud de un acuerdo de especialización;
k)
«producto transformado», un producto en cuya fabricación una o varias de las partes utilizan un producto de la especialización como insumo y que esas partes venden en el mercado;
l)
«empresa competidora», un competidor real o potencial;
m)
«competidor real», una empresa que desarrolla sus actividades en el mismo mercado de referencia;
n)
«competidor potencial», una empresa que, sobre una base realista y no como una mera posibilidad, probablemente realizaría, en respuesta a un aumento pequeño pero permanente de los precios relativos, en un período no superior a tres años, las inversiones adicionales necesarias u otros gastos de adaptación necesarios para entrar en el mercado de referencia;
o)
«obligación de suministro exclusivo», la obligación de no suministrar a una empresa competidora que no sea parte en el acuerdo el producto de la especialización;
p)
«obligación de compra exclusiva», la obligación de comprar el producto de la especialización exclusivamente a una parte del acuerdo;
q)
«conjunta», en el ámbito de la distribución, cuando las partes:
i)
realicen la distribución de los productos mediante un equipo, una entidad o una empresa común, o
ii)
designen a una tercera parte como distribuidor sobre una base exclusiva o no, siempre que esa tercera parte no sea una empresa competidora;
r)
«distribución», la distribución incluida la prestación de servicios.
2. A los efectos del presente Reglamento, dentro de los términos «empresa» y «parte», se incluyen sus respectivas empresas vinculadas.
Por «empresas vinculadas» se entenderá:
a)
las empresas en las que una de las partes del acuerdo disponga directa o indirectamente:
i)
de la facultad de ejercer más de la mitad de los derechos de voto,
ii)
de la facultad de designar más de la mitad de los miembros del Consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa, o
iii)
del derecho a dirigir las actividades de la empresa;
b)
las empresas que directa o indirectamente posean, en una de las partes en el acuerdo de especialización, los derechos o facultades enumerados en la letra a);
c)
las empresas en las que una empresa contemplada en la letra b) posea, directa o indirectamente, los derechos y facultades enumerados en la letra a);
d)
las empresas en las que una parte en el acuerdo de especialización junto con una o varias de las empresas contempladas en las letras a), b) o c), o en las que dos o varias de estas últimas empresas, posean conjuntamente los derechos o facultades enumerados en la letra a);
e)
las empresas en las que los derechos o facultades enumerados en la letra a) sean compartidas por:
i)
partes en el acuerdo de especialización o sus respectivas empresas vinculadas contempladas en las letras a) a d), o
ii)
una o varias de las partes en el acuerdo de especialización o una o varias de sus empresas vinculadas contempladas en las letras a) a d) y una o varias terceras partes.
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