Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 14 dic 2010
Artículo 1 Definiciones 1.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «acuerdo de especialización», un acuerdo de especialización unilateral, un acuerdo de especialización recíproca o un acuerdo de producción en común; b) «acuerdo de especialización unilateral», un acuerdo de entre dos partes presentes en el mismo mercado de productos, en virtud del cual una de las partes acepta cesar total o parcialmente la producción de determinados productos o abstenerse de producir esos productos y se compromete a comprárselos a la otra parte, la cual se obliga a producirlos y suministrárselos; c) «acuerdo de especialización recíproca», un acuerdo entre dos o más partes presentes en el mismo mercado de productos, en virtud del cual dos o más partes aceptan, sobre una base de reciprocidad, cesar total o parcialmente o abstenerse de producir determinados y diferentes productos, y se comprometen a comprárselos a las otras partes, las cuales se obligan a producirlos y suministrárselos, o d) «acuerdo de producción en común», un acuerdo en virtud del cual una o más partes se comprometen a producir conjuntamente determinados productos; e) «acuerdo», un acuerdo, una decisión de una asociación de empresas o una práctica concertada; f) «producto», un bien o un servicio, incluidos tanto los productos o servicios intermedios como los finales, a excepción de los servicios de distribución y arrendamiento; g) «producción», la fabricación de bienes o la preparación de servicios, incluida la producción por subcontratación; h) «preparación de servicios», las actividades anteriores a la prestación de servicios a los clientes; i) «mercado de referencia», el mercado de productos de referencia y el mercado geográfico de referencia al que pertenezcan los productos de la especialización y, además, cuando esos productos sean productos intermedios que una o varias de las partes tengan que utilizar forzosamente, total o parcialmente, para la producción de productos transformados, el mercado de productos de referencia y el mercado geográfico de referencia al que pertenezcan los productos transformados; j) «producto de la especialización», un producto se produce en virtud de un acuerdo de especialización; k) «producto transformado», un producto en cuya fabricación una o varias de las partes utilizan un producto de la especialización como insumo y que esas partes venden en el mercado; l) «empresa competidora», un competidor real o potencial; m) «competidor real», una empresa que desarrolla sus actividades en el mismo mercado de referencia; n) «competidor potencial», una empresa que, sobre una base realista y no como una mera posibilidad, probablemente realizaría, en respuesta a un aumento pequeño pero permanente de los precios relativos, en un período no superior a tres años, las inversiones adicionales necesarias u otros gastos de adaptación necesarios para entrar en el mercado de referencia; o) «obligación de suministro exclusivo», la obligación de no suministrar a una empresa competidora que no sea parte en el acuerdo el producto de la especialización; p) «obligación de compra exclusiva», la obligación de comprar el producto de la especialización exclusivamente a una parte del acuerdo; q) «conjunta», en el ámbito de la distribución, cuando las partes: i) realicen la distribución de los productos mediante un equipo, una entidad o una empresa común, o ii) designen a una tercera parte como distribuidor sobre una base exclusiva o no, siempre que esa tercera parte no sea una empresa competidora; r) «distribución», la distribución incluida la prestación de servicios. 2.   A los efectos del presente Reglamento, dentro de los términos «empresa» y «parte», se incluyen sus respectivas empresas vinculadas. Por «empresas vinculadas» se entenderá: a) las empresas en las que una de las partes del acuerdo disponga directa o indirectamente: i) de la facultad de ejercer más de la mitad de los derechos de voto, ii) de la facultad de designar más de la mitad de los miembros del Consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa, o iii) del derecho a dirigir las actividades de la empresa; b) las empresas que directa o indirectamente posean, en una de las partes en el acuerdo de especialización, los derechos o facultades enumerados en la letra a); c) las empresas en las que una empresa contemplada en la letra b) posea, directa o indirectamente, los derechos y facultades enumerados en la letra a); d) las empresas en las que una parte en el acuerdo de especialización junto con una o varias de las empresas contempladas en las letras a), b) o c), o en las que dos o varias de estas últimas empresas, posean conjuntamente los derechos o facultades enumerados en la letra a); e) las empresas en las que los derechos o facultades enumerados en la letra a) sean compartidas por: i) partes en el acuerdo de especialización o sus respectivas empresas vinculadas contempladas en las letras a) a d), o ii) una o varias de las partes en el acuerdo de especialización o una o varias de sus empresas vinculadas contempladas en las letras a) a d) y una o varias terceras partes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1218:oj#art-1