Art. 2
En vigor desde 9 dic 2010
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 987/2009 queda modificado como sigue:
1)
El anexo 1 queda modificado como sigue:
a)
en la sección «BÉLGICA-PAÍSES BAJOS», se suprime la letra a);
b)
se suprime la sección «ALEMANIA-PAÍSES BAJOS»;
c)
se suprime la sección «PAÍSES BAJOS-PORTUGAL»;
d)
se suprime la sección «DINAMARCA-LUXEMBURGO».
2.
En el anexo 2, subtítulo, «artículos 31 y 41» se sustituye por «artículo 32, apartado 2, y artículo 41, apartado 1,».
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