Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 dic 2010
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 987/2009 queda modificado como sigue: 1) El anexo 1 queda modificado como sigue: a) en la sección «BÉLGICA-PAÍSES BAJOS», se suprime la letra a); b) se suprime la sección «ALEMANIA-PAÍSES BAJOS»; c) se suprime la sección «PAÍSES BAJOS-PORTUGAL»; d) se suprime la sección «DINAMARCA-LUXEMBURGO». 2. En el anexo 2, subtítulo, «artículos 31 y 41» se sustituye por «artículo 32, apartado 2, y artículo 41, apartado 1,».
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