Art. 1
En vigor desde 9 dic 2010
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 883/2004 queda modificado como sigue:
1)
El anexo VIII queda modificado como sigue:
a)
en la parte 1, la sección «PORTUGAL» se sustituye por el texto siguiente:
«PORTUGAL
Todas las solicitudes relativas a derechos de pensión de invalidez, de vejez y de supervivencia, a excepción de los casos en que los períodos totales de seguro completados de acuerdo con la legislación de más de un Estado miembro sean iguales o superiores a 21 años civiles, pero los períodos nacionales de seguro sean iguales o inferiores a 20 años, y el cálculo se haga de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto-Ley no 187/2007, de 10 de mayo de 2007.»;
b)
en la parte 2, después de la sección «POLONIA», se añade la nueva sección siguiente:
«PORTUGAL
Pensiones complementarias concedidas con arreglo al Decreto-Ley no 26/2008, de 22 de febrero de 2008 (régimen público de capitalización).».
2.
En el anexo IX, parte I, la sección «PAÍSES BAJOS» queda modificada como sigue:
a)
«La Ley sobre el seguro de invalidez para empleados de 18 de febrero de 1966, modificada (WAO)» se sustituye por «La Ley sobre el seguro de incapacidad laboral (WAO), de 18 de febrero de 1966, modificada»;
b)
«La Ley sobre el seguro de invalidez para trabajadores autónomos de 24 de abril de 1997, modificada (WAZ)» se sustituye «La Ley sobre incapacidad laboral de los trabajadores por cuenta propia (WAZ), de 24 de abril de 1997, modificada»;
c)
«La ley sobre el seguro general para personas a cargo supérstites de 21 de diciembre de 1995 (ANW)» se sustituye por «La Ley general del seguro para personas a cargo supérstites (ANW), de 21 de diciembre de 1995»;
d)
«La Ley de 10 de noviembre de 2005 sobre trabajo e ingresos en función de la capacidad laboral (WIA)» se sustituye por «La Ley sobre trabajo e ingresos en función de la capacidad laboral (WIA), de 10 de noviembre de 2005».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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