Art. 4

Control de calidad

En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 4 Control de calidad Los Estados miembros suministrarán a la Comisión (Eurostat), a petición de esta, información suficiente para evaluar el cumplimiento del presente Reglamento relativa a las ponderaciones utilizadas para la elaboración del IPCA, incluidos el período de referencia de las ponderaciones utilizado, el resultado de la revisión anual y los ajustes realizados.
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