Art. 2

Definiciones

En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «período de referencia de ponderación del IPCA», el período de 12 meses de consumo o gasto a partir del cual se calculan las ponderaciones para la elaboración del último IPCA; 2) «subíndices», los subíndices según se establece en el Reglamento (CE) no 2214/96 de la Comisión (8), de 20 de noviembre de 1996, relativo a los índices de precios al consumo armonizados: transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA.
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eli:reg:2010:1114:oj#art-2

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