Art. 2
Definiciones
En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«período de referencia de ponderación del IPCA», el período de 12 meses de consumo o gasto a partir del cual se calculan las ponderaciones para la elaboración del último IPCA;
2)
«subíndices», los subíndices según se establece en el Reglamento (CE) no 2214/96 de la Comisión (8), de 20 de noviembre de 1996, relativo a los índices de precios al consumo armonizados: transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA.
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