Art. 4
Control de calidad
En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 4
Control de calidad
Los Estados miembros suministrarán a la Comisión (Eurostat), a petición de esta, información suficiente para evaluar el cumplimiento del presente Reglamento relativa a las ponderaciones utilizadas para la elaboración del IPCA, incluidos el período de referencia de las ponderaciones utilizado, el resultado de la revisión anual y los ajustes realizados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1114:oj#art-4