Art. 3
En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 3
El beneficio de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0125, 09.0126, o 09.0124 o 09.0127 indicados en el anexo para productos originarios, respectivamente, de Tailandia, de Indonesia o de la República Popular China está subordinado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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