Art. 2
En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 2
Los contingentes indicados en el anexo del presente Reglamento se administrarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93. No se aplicará el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
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