Art. 58

Composición y funcionamiento

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 58 Composición y funcionamiento 1.   La Sala de Recurso será un órgano común de las AES. 2.   La Sala de Recurso estará compuesta por seis miembros y seis suplentes, de reconocido prestigio, que puedan demostrar que poseen los correspondientes conocimientos y experiencia profesional, incluso en el ámbito de la supervisión, un grado suficientemente alto de experiencia en los ámbitos de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros, quedando excluido el personal actual de las autoridades competentes o de otras instituciones nacionales o de la Unión que participen en las actividades de la Autoridad. La Sala de Recurso poseerá la experiencia jurídica necesaria para poder ofrecer asesoría jurídica sobre la legalidad del ejercicio de sus funciones por parte de la Autoridad. La Sala de Recurso nombrará a su Presidente. 3.   El Consejo de Administración de la Autoridad nombrará a dos miembros de la Sala de Recurso y a dos suplentes a partir de una lista restringida propuesta por la Comisión, tras una convocatoria pública de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y previa consulta de la Junta de Supervisores. Los otros miembros serán nombrados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1093/2010 y en el Reglamento (UE) no 1094/2010. 4.   El mandato de los miembros de la Sala de Recurso tendrá una duración de cinco años, prorrogable una vez. 5.   Los miembros de la Sala de Recurso nombrados por el Consejo de Administración de la Autoridad no podrán ser cesados durante su mandato, a no ser que hayan sido declarados culpables de falta grave y el Consejo de Administración, previa consulta a la Junta de Supervisores, tome una decisión al efecto. 6.   Las decisiones de la Sala de Recurso se adoptarán por mayoría de, como mínimo, cuatro de sus seis miembros. Cuando la decisión recurrida pertenezca al ámbito de aplicación del presente Reglamento, esta mayoría incluirá al menos a uno de los dos miembros de la Sala de Recurso nombrados por la Autoridad. 7.   La Sala de Recurso será convocada por su Presidente cuando resulte necesario. 8.   Las AES se encargarán de proporcionar apoyo operativo y de Secretaría adecuado a la Sala de Recurso, a través del Comité Mixto.
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