Art. 26

Régimen europeo de sistemas nacionales de indemnización de los inversores

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 26 Régimen europeo de sistemas nacionales de indemnización de los inversores 1.   La Autoridad contribuirá a reforzar el sistema europeo de los sistemas nacionales de indemnización de los inversores (SII) mediante acciones emprendidas en virtud de los poderes que se le otorgan en el presente Reglamento con objeto de garantizar la correcta aplicación de la Directiva 97/9/CE, a fin de velar por que los sistemas nacionales de indemnización de los inversores tengan la financiación adecuada mediante contribuciones procedentes de los participantes en los mercados financieros de que se trate, incluyendo, si procede, a los participantes en los mercados financieros cuya administración central esté en terceros países, y que ofrezcan un elevado nivel de protección a todos los inversores en un marco armonizado en toda la Unión. 2.   El artículo 16 referente a las atribuciones de la Autoridad para adoptar directrices y recomendaciones se aplicará a los sistemas de indemnización de los inversores. 3.   La Autoridad podrá elaborar normas técnicas de regulación y de ejecución, según se especifica en los actos legislativos mencionados en el artículo 1, apartado 2, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 10 a 15. 4.   En la revisión del presente Reglamento, prevista en el artículo 81, se examinará, en particular, la convergencia del régimen europeo de sistemas nacionales de indemnización de los inversores.
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