Art. 25

Procedimientos de rescate y resolución

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 25 Procedimientos de rescate y resolución 1.   La Autoridad contribuirá y participará activamente en la elaboración y coordinación de planes de rescate y resolución que sean eficaces y coherentes, de procedimientos para situaciones de emergencia y medidas preventivas para minimizar los efectos sistémicos de cualquier quiebra. 2.   La Autoridad podrá elaborar normas técnicas de regulación y de ejecución, tal como se especifica en los actos legislativos mencionados en el artículo 1, apartado 2, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 15.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1095:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil