Art. 5

Tipos

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 5 Tipos 1.   En relación con todos los tipos definidos en el presente Reglamento, en el título de la sección que especifica los requisitos correspondientes a cada tipo se indica entre paréntesis una denominación para ordenadores, neutra con respecto a la lengua. Esta denominación neutra se utilizará para referirse al tipo correspondiente en la definición de un atributo o rol de asociación. 2.   Los tipos que sean un subtipo de otro tipo incluirán también todos los atributos y roles de asociación de este último. 3.   Los tipos abstractos no serán instanciados. 4.   Los tipos candidato se considerarán durante el desarrollo de los requisitos relativos al tema de datos espaciales al que pertenezcan temáticamente. Durante este desarrollo, la única modificación de la especificación del tipo candidato permitida será ampliarla.
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eli:reg:2010:1089:oj#art-5

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