Art. 4
Tipos para el intercambio y la clasificación de objetos espaciales
En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 4
Tipos para el intercambio y la clasificación de objetos espaciales
1. Los Estados miembros utilizarán los tipos de objeto espacial y los tipos de datos, enumeraciones y listas controladas asociados definidos en el anexo II para el intercambio y la clasificación de objetos espaciales de los conjuntos de datos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva 2007/2/CE.
2. Los tipos de objetos espaciales y los tipos de datos se ajustarán a las definiciones y restricciones e incluirán los atributos y roles de asociación establecidos en el anexo II.
3. Las enumeraciones usadas en atributos o roles de asociación de tipos de objeto espacial o tipos de datos se ajustarán a las definiciones e incluirán los valores establecidos en el anexo II. Los valores de enumeración son códigos mnemónicos para ordenadores, neutros con respecto a la lengua.
4. Las listas controladas usadas en atributos o roles de asociación de tipos de objeto espacial o tipos de datos se ajustarán a las definiciones establecidas en el anexo II.
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