Art. 3

Tipos comunes

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 3 Tipos comunes Los tipos que sean comunes a varios de los temas enumerados en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE se ajustarán a las definiciones y restricciones e incluirán los atributos y los roles de asociación establecidos en el anexo I.
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