Art. 8

Calendario y frecuencia

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 8 Calendario y frecuencia 1.   Toda plataforma de subastas celebrará las subastas por separado mediante sus propios períodos de subasta sucesivos. Cada período de subasta se abrirá y cerrará en el mismo día de negociación, y se mantendrá abierto como mínimo durante dos horas. No podrán solaparse los períodos de subasta de dos o más plataformas, y entre dos períodos de subasta consecutivos habrá un intervalo mínimo de dos horas. 2.   La plataforma de subastas fijará las fechas y horas de las subastas tomando en consideración los días festivos oficiales que afecten a los mercados financieros internacionales y demás acontecimientos o circunstancias pertinentes que, a juicio de la plataforma, puedan afectar a la correcta celebración de las subastas y exijan un cambio de fecha. No se celebrarán subastas en las dos semanas de Navidad y Año Nuevo de cada año. 3.   En circunstancias excepcionales, y previa consulta a la entidad supervisora de las subastas, que emitirá un dictamen al respecto, toda plataforma de subastas podrá cambiar el horario del período de subasta, notificándolo a todos los posibles interesados. La plataforma de subastas en cuestión tomará en consideración en la mayor medida posible el dictamen de la entidad supervisora de las subastas. 4.   A más tardar a partir de la sexta subasta o antes de esta, la plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, subastará los derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE con una frecuencia mínima semanal, y los del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE con una frecuencia mínima bimestral. Ninguna otra plataforma de subastas celebrará una subasta en —como máximo— dos de los días de una semana en que lo haga una plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2. En caso de que la plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, celebre subastas más de dos días en una semana, determinará y publicará en qué dos días no podrán celebrarse otras subastas. Lo hará no más tarde de la fecha en la que proceda a la determinación y publicación a que se refiere el artículo 11, apartado 1. 5.   A más tardar a partir de la sexta subasta o antes de esta, el volumen de derechos de emisión que subaste la plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, se distribuirá de manera uniforme a lo largo de las subastas celebradas en un año dado, excepto en el caso de las celebradas en agosto de cada año, donde se subastará la mitad del volumen subastado en las de los demás meses del año. 6.   Las disposiciones adicionales relativas al calendario y la frecuencia de las subastas celebradas por toda plataforma de subastas distinta de las designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 y 2, se establecen en el artículo 32.
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