Art. 64

Derecho de recurso

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 64 Derecho de recurso 1.   Toda plataforma de subastas garantizará que está dotada de un mecanismo extrajudicial para tramitar las reclamaciones de las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas, los ofertantes admitidos a presentar ofertas o aquellos cuya admisión a presentar ofertas haya sido rechazada, revocada o suspendida. 2.   Los Estados miembros en los que un mercado regulado designado como plataforma de subastas o su gestor estén supervisados se asegurarán de que cualquier decisión adoptada por el mecanismo extrajudicial para tramitar reclamaciones contemplado en el apartado 1 del presente artículo esté debidamente motivada y pueda ser objeto de recurso judicial en los tribunales contemplados en el artículo 52, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE. Dicho derecho se entenderá sin perjuicio de cualquier derecho a recurrir directamente a los organismos jurisdiccionales o a los organismos administrativos competentes contemplados en las medidas nacionales de transposición del artículo 52, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE.
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