Art. 63

Régimen lingüístico

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 63 Régimen lingüístico 1.   La información por escrito facilitada por una plataforma de subastas conforme al artículo 60, apartados 1 y 3, o por la entidad supervisora de las subastas conforme al artículo 60, apartado 2, o con arreglo a los contratos que las designen, que no sea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, deberá figurar en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales. 2.   Todo Estado miembro podrá prever, a sus expensas, la traducción de toda la información contemplada en el apartado 1 de una plataforma de subastas a la lengua o lenguas oficiales de dicho Estado miembro. Cuando un Estado miembro facilite, a sus expensas, la traducción de toda la información contemplada en el apartado 1 de la plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartado 1, todo Estado miembro que haya designado a una plataforma de subastas en virtud del artículo 30, apartado 1, facilitará también, a sus expensas, la traducción a la misma lengua de toda la información contemplada en el apartado 1 de la plataforma de subastas que haya designado en virtud del artículo 30, apartado 1. 3.   Las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas y las personas admitidas a presentar ofertas podrán presentar, en la lengua oficial de la Unión que hayan elegido conforme al apartado 4, a condición de que un Estado miembro haya decidido facilitar una traducción hacia dicha lengua en virtud del apartado 2, los siguientes elementos: a) sus solicitudes de admisión a presentar ofertas, incluidos todos los documentos justificativos; b) sus ofertas, incluida cualquier retirada o modificación de las mismas; c) cualquier pregunta relacionada con las letras a) o b). Toda plataforma de subastas podrá solicitar una traducción jurada a una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales. 4.   Las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas, las personas admitidas a presentar ofertas y los ofertantes que participen en una subasta elegirán una lengua oficial de la Unión, en la que recibirán todas las notificaciones realizadas conforme al artículo 8, apartado 3, al artículo 20, apartado 10, al artículo 21, apartado 4, y al artículo 61, apartado 3. Todas las demás comunicaciones orales o escritas realizadas por cualquier plataforma de subastas a las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas, a las personas admitidas a presentar ofertas o a los ofertantes que participen en una subasta se realizarán en la lengua elegida a los efectos del párrafo primero, sin costes adicionales para las personas y los ofertantes en cuestión, a condición de que un Estado miembro haya decidido facilitar una traducción hacia dicha lengua conforme al apartado 2. No obstante, incluso cuando un Estado miembro en virtud del apartado 2 haya decidido facilitar una traducción hacia la lengua elegida en virtud del párrafo primero del presente apartado conforme a lo dispuesto en el apartado 2, la persona que haya solicitado la admisión a presentar ofertas, la persona admitida a presentar ofertas o el ofertante que participe en una subasta podrán renunciar al derecho que les otorga el párrafo segundo del presente apartado dando su consentimiento previo por escrito a la plataforma de subastas de que se trate para que utilice exclusivamente una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales. 5.   Los Estados miembros serán responsables de la exactitud de cualquier traducción realizada conforme al apartado 2. Las personas que presenten una traducción de un documento de los contemplados en el apartado 3 y toda plataforma de subastas que notifique un documento traducido conforme al apartado 4 serán responsables de garantizar que se trata de una traducción exacta del original.
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