Art. 55

Notificación de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o actividades delictivas

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 55 Notificación de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o actividades delictivas 1.   Las autoridades nacionales competentes a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2005/60/CE supervisarán y tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento, por parte de una plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, del presente Reglamento, de los requisitos de diligencia debida con respecto al cliente del artículo 19 y del artículo 20, apartado 6, del presente Reglamento, los requisitos de supervisión y conservación de registros del artículo 54 del presente Reglamento y los requisitos de notificación de los apartados 2 y 3 del presente artículo. Las autoridades nacionales competentes contempladas en el párrafo primero tendrán los poderes estipulados en las medidas nacionales de transposición del artículo 37, apartados 2 y 3, de la Directiva 2005/60/CE. Toda plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, del presente Reglamento podrá ser considerada responsable de las infracciones del artículo 19, del artículo 20, apartados 6 y 7, del artículo 21, apartados 1 y 2, y del artículo 54 del presente Reglamento, así como de los apartados 2 y 3 del presente artículo. Las medidas nacionales de transposición del artículo 39 de la Directiva 2005/60/CE serán aplicables a este respecto. 2.   Toda plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, sus directivos y sus empleados, colaborarán plenamente con la UIF mencionada en el artículo 21 de la Directiva 2005/60/CE y, a tal fin, con carácter inmediato: a) informarán a la UIF, por iniciativa propia, cuando sepan, sospechen o tengan motivos razonables para sospechar que se han cometido o se están cometiendo acciones o tentativas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo en las subastas; b) facilitarán a la UIF, a petición de esta, toda la información necesaria de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación aplicable. 3.   La información mencionada en el apartado 2 será remitida a la UIF del Estado miembro en cuyo territorio esté situada la plataforma de subastas de que se trate. Las medidas nacionales de transposición de los procedimientos y políticas en materia de garantía del cumplimiento y de comunicación, contemplados en el artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2005/60/CE, designarán a la persona o personas responsables de transmitir la información a que se refiere el presente artículo. 4.   El Estado miembro en cuyo territorio esté situada la plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días garantizará que las medidas nacionales de transposición de los artículos 26 a 29 y 32, del artículo 34, apartado 1, y del artículo 35 de la Directiva 2005/60/CE se apliquen a la plataforma de subastas en cuestión.
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