Art. 56

Notificación de abuso de mercado

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 56 Notificación de abuso de mercado 1.   Toda plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, del presente Reglamento notificará a la autoridad nacional competente designada conforme al artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE, responsable de la supervisión de la plataforma de subastas en cuestión o de la investigación y persecución del abuso de mercado que se cometa en los sistemas de la plataforma de subastas en cuestión, o través de ellos, toda sospecha de abuso de mercado por parte de cualquier persona admitida a presentar ofertas en las subastas o de cualquier persona en cuyo nombre actúe la persona admitida a presentar ofertas en las subastas. Serán aplicables las medidas nacionales de transposición del artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE. 2.   La plataforma de subastas de que se trate deberá notificar a la entidad supervisora de las subastas y a la Comisión el hecho de que ha cursado una notificación conforme al apartado 1, explicando qué medidas correctivas ha adoptado o tiene intención de adoptar para hacer frente a las conductas ilícitas contempladas en el apartado 1.
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