Art. 53

Cooperación con la entidad supervisora de las subastas

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 53 Cooperación con la entidad supervisora de las subastas 1.   Los subastadores, las plataformas de subastas y las autoridades nacionales competentes responsables de su supervisión deberán facilitar a la entidad supervisora de las subastas, previa petición, cualquier información de que dispongan sobre las subastas que sea razonablemente necesaria para el desempeño de las funciones de la entidad supervisora de las subastas. 2.   La entidad supervisora de las subastas tendrá derecho a observar la celebración de las subastas. 3.   Los subastadores, las plataformas de subastas y las autoridades nacionales competentes responsables de su supervisión asistirán a la entidad supervisora de las subastas en el desempeño de sus funciones cooperando activamente con ella, cada uno dentro del ámbito de sus competencias. 4.   Las autoridades nacionales competentes responsables de la supervisión de las entidades de crédito y las empresas de inversión y las autoridades nacionales competentes responsables de la supervisión de las personas autorizadas a presentar ofertas en nombre de terceros conforme al artículo 18, apartado 2, ayudarán a la entidad supervisora de las subastas en el desempeño de sus funciones cooperando activamente con ella, dentro del ámbito de sus competencias. 5.   Las obligaciones impuestas a las autoridades nacionales competentes en los apartados 1, 3 y 4 tendrán en cuenta las consideraciones relativas al secreto profesional a las que estén sujetas de conformidad con la legislación de la Unión.
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