Art. 52

Costes del proceso de subasta

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 52 Costes del proceso de subasta 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los costes de los servicios contemplados en el artículo 27, apartado 1, en el artículo 28, apartado 1, y en el artículo 31 serán sufragados mediante las tarifas abonadas por los ofertantes, excepto: a) el coste de una contraparte central que acepte una garantía estatal en vez de una garantía no dineraria cuando se subasten derechos de emisión en forma de contratos a plazo, que será sufragado por el Estado miembro subastador que ofrezca la garantía estatal; b) todo coste derivado de los acuerdos celebrados entre el subastador y la plataforma de subastas a que se refiere el artículo 22, apartados 2 y 3, que permitan al subastador subastar los derechos de emisión en nombre del Estado miembro de designación, excluidos los costes de todo sistema de compensación o de liquidación conectado a la plataforma de subastas de que se trate, que serán sufragados por el Estado miembro subastador. Los costes a que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero serán deducidos de los ingresos de las subastas pagaderos a los subastadores, conforme al artículo 44, apartados 2 y 3. 2.   En caso de que un Estado miembro no firme el acuerdo sobre contratación pública común contemplado en el artículo 26, apartado 6, párrafo primero, dentro del plazo previsto en el artículo 30, apartado 4, pero se adhiera posteriormente a la acción conjunta, se le podrá exigir sufragar su parte de los costes de los servicios contemplados en el artículo 27, apartado 1, y en el artículo 28, apartado 1, desde el momento en el que el Estado miembro comience a subastar mediante la plataforma de subastas común designada en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, hasta la resolución o expiración del contrato de designación de dicha plataforma. El alcance de la obligación del Estado miembro de sufragar su parte de los costes de los servicios contemplados en el artículo 27, apartado 1, y en el artículo 28, apartado 1, se establecerá en el acuerdo sobre contratación pública común y en el contrato celebrado con la plataforma de subastas correspondiente. En caso de que un Estado miembro se adhiera a la acción conjunta tras la expiración del período de designación contemplado en el artículo 30, apartado 5, párrafo segundo, o se adhiera a la acción conjunta sin que se haya procedido al registro, en virtud del artículo 30, apartado 7, de una plataforma de subastas notificada en virtud del artículo 30, apartado 6, no se le exigirá sufragar su parte de los costes en virtud del presente apartado. De los costes sufragados por los ofertantes en virtud del apartado 1 se deducirán los costes sufragados por un Estado miembro de conformidad con el presente apartado. 3.   La parte de los costes de la entidad supervisora de las subastas que varía en función del número de subastas, especificada de manera más pormenorizada en su contrato de designación, se distribuirá de manera uniforme entre el número de subastas. Todos los demás costes de la entidad supervisora de las subastas, especificados de manera más pormenorizada en su contrato de designación, excepto el coste relativo a cualquier informe elaborado en virtud del artículo 25, apartado 4, se distribuirán de manera uniforme entre el número de plataformas de subastas, salvo disposición en contrario del contrato de designación de la entidad supervisora de las subastas. La parte de los costes de la entidad supervisora de las subastas relativa a una plataforma de subastas designada en virtud del artículo 30, apartados 1 o 2, incluido el coste de cualquier informe solicitado en virtud del artículo 25, apartado 4, será sufragada por el Estado miembro de designación. La parte de los costes de la entidad supervisora de las subastas relativa a una plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, será distribuida entre los Estados miembros que participen en la acción conjunta de conformidad con sus partes respectivas del volumen total de derechos de emisión subastados en la plataforma de subastas en cuestión. Los costes de la entidad supervisora de las subastas que corresponda sufragar a cada Estado miembro serán deducidos de los ingresos de las subastas pagaderos por los subastadores al Estado miembro de designación, conforme al artículo 23, letra c).
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