Art. 39

Otros usos prohibidos de información privilegiada

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 39 Otros usos prohibidos de información privilegiada Ninguna persona sujeta a la prohibición establecida en el artículo 38 podrá: a) revelar información privilegiada a cualquier otra persona, a menos que se haga en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones; b) recomendar a otra persona, basándose en información privilegiada, que presente, modifique o retire la oferta relativa a productos subastados a los que se refiera dicha información.
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