Art. 38
Prohibición de las operaciones con información privilegiada
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 38
Prohibición de las operaciones con información privilegiada
1. Ninguna persona de las mencionadas en el párrafo segundo que posea información privilegiada utilizará dicha información presentando, modificando o retirando una oferta, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, relativa a un producto subastado al que se refiera dicha información.
El primer párrafo se aplicará a cualquier persona que esté en posesión de información privilegiada:
a)
por su condición de miembro de los órganos de administración, gestión o control de la plataforma de subastas, del subastador o de la entidad supervisora de las subastas;
b)
por su participación en el capital de la plataforma de subastas, del subastador o de la entidad supervisora de las subastas;
c)
por tener acceso a dicha información debido al ejercicio de su trabajo, de su profesión o de sus funciones, o
d)
debido a sus actividades delictivas.
2. Cuando las personas a las que se refiere el apartado 1 sean personas jurídicas, la prohibición expresada en dicho apartado se aplicará también a las personas físicas que hayan participado en la decisión de presentar, modificar o retirar la oferta por cuenta de la persona jurídica en cuestión.
3. El presente artículo no se aplicará a la presentación, modificación o retirada de una oferta relativa a un producto subastado realizadas en cumplimiento de una obligación ya vencida, cuando esta obligación esté contemplada en un acuerdo celebrado antes de que la persona de que se trate estuviera en posesión de la información privilegiada.
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