Art. 36

Régimen relativo al abuso de mercado aplicable a los instrumentos financieros en virtud del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 36 Régimen relativo al abuso de mercado aplicable a los instrumentos financieros en virtud del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE 1.   A efectos del presente Reglamento, cuando los contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, sean un instrumento financiero en virtud del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE, dicha Directiva será de aplicación a la subasta de dicho producto subastado. 2.   Cuando los contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, no sean un instrumento financiero en virtud del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 37 a 43 del presente Reglamento.
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