Art. 32
Calendario de subastas para las plataformas de subastas distintas de las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 32
Calendario de subastas para las plataformas de subastas distintas de las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2
1. El volumen de los derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE subastados en subastas individuales celebradas por una plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 30, apartados 1 o 2, del presente Reglamento, no será superior a 20 millones de derechos de emisión ni inferior a 10 millones de derechos, salvo cuando el volumen total de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE por subastar por el Estado miembro de designación sea inferior a 10 millones en un año natural dado, en cuyo caso los derechos de emisión se subastarán en una única subasta por año natural.
2. El volumen de los derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE subastados en subastas individuales celebradas por una plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 30, apartados 1 o 2, del presente Reglamento, no será superior a 5 millones de derechos de emisión ni inferior a 2,5 millones de derechos, salvo cuando el volumen total de derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE por subastar por el Estado miembro de designación sea inferior a 2,5 millones en un año natural dado, en cuyo caso los derechos de emisión se subastarán en una única subasta por año natural.
3. El volumen total de derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE por subastar por todas las plataformas de subastas designadas con arreglo al artículo 30, apartados 1 o 2, del presente Reglamento, colectivamente se distribuirá de manera uniforme a lo largo de un año natural dado, excepto en las subastas celebradas en agosto de cada año, donde se subastará la mitad del volumen subastado en los demás meses del año.
4. Las plataformas de subastas designadas con arreglo al artículo 30, apartados 1 o 2, del presente Reglamento determinarán y publicarán los períodos de subasta, los volúmenes individuales, las fechas de las subastas y el producto subastado, así como las fechas de pago y entrega de los derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE por subastar en subastas individuales cada año, tras la determinación y publicación con arreglo al artículo 11, apartado 1, y al artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento, por parte de la plataforma de subastas designada con arreglo al artículo 26, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, y a más tardar el 31 de marzo del año anterior, o lo antes posible después de esa fecha, tras haber consultado previamente a la Comisión y obtenido su dictamen al respecto. Las plataformas de subastas en cuestión tomarán en consideración en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión.
Los calendarios publicados a que se hace referencia en el párrafo primero serán coherentes con todas las condiciones u obligaciones pertinentes que figuren en el anexo III.
5. Cuando una subasta celebrada por una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 30, apartados 1 o 2, se anule conforme al artículo 7, apartados 5 o 6, o al artículo 9, el volumen subastado se distribuirá de manera uniforme a lo largo de las cuatro subastas siguientes programadas en la misma plataforma de subastas, o de las dos subastas siguientes programadas en la misma plataforma de subastas en caso de que la plataforma de subastas de que se trate celebre menos de cuatro subastas en un año dado.
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