Art. 30
Designación de plataformas de subastas distintas de las plataformas de subastas designadas en virtud del 26, apartados 1 o 2
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 30
Designación de plataformas de subastas distintas de las plataformas de subastas designadas en virtud del 26, apartados 1 o 2
1. Todo Estado miembro que no participe en la acción conjunta prevista en el artículo 26 del presente Reglamento podrá designar a su propia plataforma de subastas para la subasta de su parte del volumen total de derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE por subastar por medio de contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, del presente Reglamento.
2. Todo Estado miembro que no participe en la acción conjunta prevista en el artículo 26 del presente Reglamento podrá designar a su propia plataforma de subastas para la subasta de su parte del volumen total de derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE por subastar por medio de futuros o contratos a plazo, a condición de que dichos productos se hayan registrado en el anexo I del presente Reglamento.
3. Los Estados miembros que no participen en la acción conjunta prevista en el artículo 26 podrán designar a la misma plataforma de subastas o a plataformas de subastas diferentes para la subasta de contratos de contado a dos días o futuros a cinco, según el caso.
4. Todo Estado miembro que no participe en la acción conjunta prevista en el artículo 26 informará a la Comisión de su decisión de no participar en la acción conjunta sino de designar a su propia plataforma de subastas conforme a los apartados 1 a 2 del presente artículo en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
5. Todo Estado miembro que no participe en la acción conjunta prevista en el artículo 26 seleccionará su propia plataforma de subastas, que será designada conforme a los apartados 1 y 2 del presente artículo sobre la base de un procedimiento de selección acorde con su legislación o con la legislación de la Unión en materia de contratos públicos cuando la legislación de la Unión o la legislación nacional exijan la celebración de un procedimiento de contratación pública. El procedimiento de selección estará sujeto a todos los procedimientos aplicables en materia de recursos y ejecución previstos en la legislación de la Unión y en la legislación nacional.
El período de designación de las plataformas de subastas contempladas en los apartados 1 o 2 no será superior a tres años, pudiéndose prorrogar por un período adicional de dos años como máximo.
La designación de las plataformas de subastas contempladas en los apartados 1 y 2 estará sujeta al registro de la plataforma de subastas en cuestión en el anexo III, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7. La designación no será efectiva antes de la entrada en vigor de su registro en el anexo III conforme a lo dispuesto en el apartado 7.
6. Cada Estado miembro que no participe en la acción conjunta prevista en el artículo 26, sino que opte por designar a su propia plataforma de subastas conforme a los apartados 1 y 2 del presente artículo, presentará a la Comisión una notificación completa en la que figuren todos los elementos siguientes:
a)
la identidad de la plataforma de subastas que se propone designar, indicando si los contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, según el caso, serán subastados por la misma plataforma de subastas o por plataformas distintas;
b)
las normas de funcionamiento detalladas que regularán el proceso de subasta que vaya a celebrar la plataforma o plataformas de subastas que tiene intención de designar, incluidos las disposiciones contractuales para su designación, incluido cualquier sistema de compensación o de liquidación conectados a la plataforma de subastas propuesta, estipulando los términos y condiciones que regularán la estructura y el nivel de las tarifas, la gestión de garantías, el pago y la entrega;
c)
los períodos de subasta propuestos, los volúmenes individuales, las fechas de subasta, con indicación de los días festivos pertinentes y el producto subastado, así como las fechas de pago y entrega de los derechos de emisión por subastar en subastas individuales en un año natural dado y cualquier otra información necesaria para que la Comisión evalúe si el calendario de subastas propuesto es compatible con el calendario de subastas de las plataformas de subastas designadas conforme al artículo 26, apartados 1 o 2, así como con los demás calendarios de subastas propuestos por otros Estados miembros que no participen en la acción conjunta prevista en el artículo 26, sino que opten por designar a sus propias plataformas de subastas;
d)
las normas de desarrollo y las condiciones relativas a la vigilancia y la supervisión de las subastas a las que estará sujeta su plataforma de subastas propuesta conforme al artículo 35, apartados 4, 5 y 6, así como las normas de desarrollo para la protección contra al blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, las actividades delictivas o el abuso de mercado, incluidas las medidas correctivas o sanciones;
e)
las medidas detalladas establecidas para cumplir lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4, y en el artículo 34 sobre la designación del subastador.
La notificación demostrará la compatibilidad con las disposiciones del presente Reglamento y la conformidad con los objetivos del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE.
El Estado miembro notificante podrá modificar su notificación original antes de su registro en virtud del apartado 7 del presente artículo.
El Estado miembro notificante presentará su notificación original y su notificación modificada al Comité que se menciona en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE.
7. Las plataformas de subastas distintas de las designadas en virtud del 26, apartados 1 o 2, los Estados miembros que las hayan designado, su período de designación y todas las condiciones u obligaciones aplicables se recogerán en el anexo III cuando se cumplan los requisitos del presente Reglamento y los objetivos del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE. La Comisión y el Comité contemplado en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE actuarán exclusivamente sobre la base de estos requisitos y objetivos y tomarán plenamente en consideración cualquier informe elaborado por la entidad supervisora de las subastas en virtud del artículo 25, apartado 4, del presente Reglamento.
En caso de que no se proceda al registro contemplado en el párrafo primero, el Estado miembro que no participe en la acción conjunta prevista en el artículo 26, sino que opte por designar a su propia plataforma de subastas conforme a los apartados 1 y 2 del presente artículo, utilizará, durante los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del registro contemplado en el párrafo primero, las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, para subastar su parte de los derechos de emisión que, de otro modo, habrían sido subastados en la plataforma de subastas designada con arreglo a los apartados 1 o 2 del presente artículo.
8. Todo Estado miembro que no participe en la acción conjunta contemplada en el artículo 26, sino que opte por designar a su propia plataforma de subastas conforme a los apartados 1 y 2 del presente artículo, podrá unirse a la acción conjunta contemplada en el artículo 26 conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de ese artículo.
El volumen de derechos de emisión previsto para ser subastado en una plataforma de subastas distinta de las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, se distribuirá de manera uniforme a lo largo de las subastas celebradas por la plataforma de subastas correspondiente designada en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2.
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