Art. 33

Revisión del presente Reglamento

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 33 Revisión del presente Reglamento Tras la entrega del informe anual consolidado elaborado por la entidad supervisora de las subastas conforme al artículo 25, apartado 2, que deberá efectuarse a más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión revisará las disposiciones del presente Reglamento, incluido el funcionamiento de todos los procesos de subasta. La revisión analizará la experiencia adquirida respecto a la interacción entre las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 30, apartados 1 o 2, y las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, así como a la interacción entre las subastas y el mercado secundario. La revisión se llevará a cabo previa consulta con los Estados miembros y las partes interesadas. La Comisión podrá proponer las medidas que considere necesarias para hacer frente a cualquier distorsión o disfunción del mercado interior o del mercado del carbono generada por las disposiciones del presente Reglamento, tomando en consideración el resultado de la revisión, con vistas a la entrada en vigor de dichas medidas a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
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