Art. 28

Funciones de la plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartado 2

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 28 Funciones de la plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartado 2 1.   Toda plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartado 2, prestará los siguientes servicios a los Estados miembros: a) acceso a las subastas conforme a las disposiciones en vigor en el mercado secundario organizado por la plataforma de subastas, de acuerdo con las modificaciones establecidas en su contrato de designación; b) celebración de las subastas conforme a los artículos 4 a 7; c) gestión del calendario de subastas conforme a los artículos 8 a 14; d) anuncio y notificación de los resultados de una subasta conforme al artículo 61; e) establecimiento, conforme a las disposiciones en vigor en el mercado secundario organizado por la plataforma de subastas —excepto en lo tocante al artículo 40, que será aplicable en todos los casos—, de acuerdo con las modificaciones establecidas en su contrato de designación, del sistema de compensación o de liquidación necesario para: i) la gestión de los pagos realizados por los ofertantes o sus causahabientes y la transferencia de los ingresos de las subastas al subastador, ii) la entrega de los derechos de emisión subastados a los adjudicatarios o sus causahabientes, iii) la gestión de garantías, incluido cualquier ajuste de márgenes, a cargo del subastador o de los ofertantes. f) comunicación a la entidad supervisora de las subastas de cualquier información relativa a la celebración de las subastas, necesaria para el desempeño de sus funciones, conforme al artículo 53; g) supervisión de las subastas, notificación de cualquier sospecha de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, actividad delictiva o abuso de mercado, administración de las medidas correctivas o sanciones requeridas, incluido el establecimiento de un mecanismo extrajudicial de resolución de litigios, conforme a las disposiciones en vigor en el mercado secundario organizado por la plataforma de subastas, de acuerdo con las modificaciones establecidas en su contrato de designación. 2.   Como mínimo 20 días de negociación antes de la apertura del primer período de subasta organizado por una plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartado 2, la plataforma en cuestión deberá estar conectada como mínimo a un sistema de compensación o de liquidación. 3.   El artículo 16, apartados 2 y 3, los artículos 17, 19, 20, 21, 54, 55, 56, el artículo 60, apartado 3, el artículo 63, apartado 4, y el artículo 64 no se aplicarán a las subastas celebradas por una plataforma que subaste futuros o contratos a plazo.
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